lunes, 22 de abril de 2013

La Víctima


La víctima, como parte de la pareja penal, ha sido el sujeto históricamente relegado institucional y no institucionalmente (socialmente), en el análisis jurídico-político y social, así como en la percepción generalizada ante la comisión de las conductas consideradas como delitos o faltas, y aquellas que sin ser delitos o faltas (tipificados en los cuerpos normativos penales de los Estado-Nación) dañan el tejido estructural de una sociedad políticamente organizada o son reprochadas por la cultura dominante y sus valores, priorizando en el hechor o criminal, perfilándolo, generado sistemas para su readaptación social, ubicándolo dentro de la ejecución de condena en un lugar acorde a su naturaleza doctrinaria y legal, proveyéndolo de mecanismos legales para redimir sus penas, teorizando alternativas para su tratamiento integral, generando debates académicos acerca de sus circunstancias y edificando controles legales para impedir cualquier violación a sus derechos intrínsecos (derechos humanos desde una visión iusnaturalista).

Con la víctima ese avance o ese enfoque no se ha logrado en tan deseable magnitud, por el contrario, si bien se han logrado avances importantes desde el Estado, creado dependencias, mecanismos legales e instituciones que actúan articulando medidas y medios para su atención integral conforme a los nuevos fueros victimológicos de gestión, sopesado éste rumbo por algunas normativas vigentes tanto nacionales como internacionales que se aplican en el mismo sentido otorgándole un papel más activo y vivo a la víctima del delito (verbigracia interviniendo en el proceso penal como sujeto legitimado) y desde la sociedad civil organizada (Organizaciones No Gubernamentales, primordialmente), acuerpándolos y visibilizándolos con enfoques específicos (mujer, niñez, tercera edad, víctimas de guerra, etcétera), aún falta un largo trecho para lograr avances significativos y sólidos en el tema.

A lo anterior se le suma la visión subterránea y de túnel que se le ha otorgado a la víctima, desde una concepción unidimensional y cercada, toda vez que la víctima es concebida en su aspecto meramente jurídico, es decir como el sujeto pasivo sobre quien recayó la acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible (definición de delito según la Teoría General del Delito), sin concebir que el daño tiene repercusiones sobre sus ideas, pensamientos, sentimientos y emociones (sobre su mente, o alma en una visión filosófica-teológica), sobre su cuerpo y en una extrapolación religiosa, en su espíritu, así como, obviando la onda victimal o efecto indirecto de su victimización primaria (verbigracia la afectación de sus familiares, amigos, conocidos, o a aquellos que sin existir un vínculo social o consanguíneo, resultan perjudicados como fruto de un proceso ajeno de victimización, doctrinariamente nombradas víctimas colaterales).

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