La víctima, como parte de la pareja penal, ha sido el
sujeto históricamente relegado institucional y no institucionalmente
(socialmente), en el análisis jurídico-político y social, así como en la
percepción generalizada ante la comisión de las conductas consideradas como
delitos o faltas, y aquellas que sin ser delitos o faltas (tipificados en los
cuerpos normativos penales de los Estado-Nación) dañan el tejido estructural de
una sociedad políticamente organizada o son reprochadas por la cultura
dominante y sus valores, priorizando en el hechor o criminal, perfilándolo,
generado sistemas para su readaptación social, ubicándolo dentro de la
ejecución de condena en un lugar acorde a su naturaleza doctrinaria y legal,
proveyéndolo de mecanismos legales para redimir sus penas, teorizando
alternativas para su tratamiento integral, generando debates académicos acerca
de sus circunstancias y edificando controles legales para impedir cualquier
violación a sus derechos intrínsecos (derechos humanos desde una visión
iusnaturalista).
Con la víctima ese avance o ese enfoque no se ha
logrado en tan deseable magnitud, por el contrario, si bien se han logrado
avances importantes desde el Estado, creado dependencias, mecanismos legales e
instituciones que actúan articulando medidas y medios para su atención integral
conforme a los nuevos fueros victimológicos de gestión, sopesado éste rumbo por
algunas normativas vigentes tanto nacionales como internacionales que se
aplican en el mismo sentido otorgándole un papel más activo y vivo a la víctima
del delito (verbigracia interviniendo en el proceso penal como sujeto
legitimado) y desde la sociedad civil organizada (Organizaciones No
Gubernamentales, primordialmente), acuerpándolos y visibilizándolos con enfoques
específicos (mujer, niñez, tercera edad, víctimas de guerra, etcétera), aún
falta un largo trecho para lograr avances significativos y sólidos en el tema.
A lo anterior se le suma la visión subterránea y de
túnel que se le ha otorgado a la víctima, desde una concepción unidimensional y
cercada, toda vez que la víctima es concebida en su aspecto meramente jurídico,
es decir como el sujeto pasivo sobre quien recayó la acción u omisión típica,
antijurídica, culpable y punible (definición de delito según la Teoría General del
Delito), sin concebir que el daño tiene repercusiones sobre sus ideas,
pensamientos, sentimientos y emociones (sobre su mente, o alma en una visión
filosófica-teológica), sobre su cuerpo y en una extrapolación religiosa, en su
espíritu, así como, obviando la onda victimal o efecto indirecto de su
victimización primaria (verbigracia la afectación de sus familiares, amigos,
conocidos, o a aquellos que sin existir un vínculo social o consanguíneo,
resultan perjudicados como fruto de un proceso ajeno de victimización,
doctrinariamente nombradas víctimas colaterales).

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