-Qué diferencia existe entre un proceso de
investigación de un homicidio y un femicidio?
Traté de barajar posibles respuestas, pues algo
me decía que el cuestionamiento entrañaba algo capcioso inherentemente.
Mi interlocutor no me dejó pensar demasiado y
muy acertadamente dijo:
No hay diferencias, porque la tipificación de
la conducta es una cuestión netamente jurídica (penal) y eso no altera la forma
de investigar un crimen contra la vida y dar respuesta a las 7 preguntas de oro
criminalísticas, desde la escena del crimen, pasando el tratamiento científico
de los indicios hasta su sustentación en el debate oral y público (juicio),
mediante la formulación de la teoría del caso (tiempo, lugar y modo).
Y le dije, pero el femicidio incluye
necesariamente el factor legal o componente jurídico de la “misógina” (odio
hacia la mujer), es decir, para que exista y se perfeccione el femicidio es
condición sine qua non (indispensable), dar muerte a la víctima por el simple
hecho de ser mujer.
Sí, me dijo, pero ese es un hallazgo de la
investigación, específicamente en responder el “por qué” de haber consumado el
hecho (una de las 7 preguntas de oro
criminalísticas).
Y continuamos hablando de otros temas.

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