viernes, 1 de marzo de 2013

Diálogo criminalístico


Platicando con un colega, Criminólogo y Criminalista, me lanzó la siguiente pregunta:

-Qué diferencia existe entre un proceso de investigación de un homicidio y un femicidio?

Traté de barajar posibles respuestas, pues algo me decía que el cuestionamiento entrañaba algo capcioso inherentemente.

Mi interlocutor no me dejó pensar demasiado y muy acertadamente dijo:

No hay diferencias, porque la tipificación de la conducta es una cuestión netamente jurídica (penal) y eso no altera la forma de investigar un crimen contra la vida y dar respuesta a las 7 preguntas de oro criminalísticas, desde la escena del crimen, pasando el tratamiento científico de los indicios hasta su sustentación en el debate oral y público (juicio), mediante la formulación de la teoría del caso (tiempo, lugar y modo).

Y le dije, pero el femicidio incluye necesariamente el factor legal o componente jurídico de la “misógina” (odio hacia la mujer), es decir, para que exista y se perfeccione el femicidio es condición sine qua non (indispensable), dar muerte a la víctima por el simple hecho de ser mujer.

Sí, me dijo, pero ese es un hallazgo de la investigación, específicamente en responder el “por qué” de haber consumado el hecho  (una de las 7 preguntas de oro criminalísticas).

Y continuamos hablando de otros temas.

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